miércoles, 26 de noviembre de 2008

El mercantilismo

Llamamos mercantilismo al conjunto de escritos económicos y a la propia práctica económica dada en Europa desde mediados del XVI a mediados del XVII. En pleno proceso de evolución hacia el absolutismo se desarrolló un sistema económico capaz de afianzar a las monarquías en su poder central. Se promulgó una legislación reguladora de la economía con dos fines principales:

  • Aumentar los ingresos, tanto fiscales como no fiscales (regalías principalmente), que llegaban a las monarquías. Esto es debido al aumento del gasto militar y suntuario. El gasto militar aumentó básicamente por las innovaciones técnicas y por el cese de la aportación de tropas por parte de la nobleza, característico de la etapa feudal. Para algunos autores como Geoffrey Parker, fue la guerra el motor del cambio hacia el absolutismo, ya que los cambios técnicos llevaron a la necesidad de más impuestos y por lo tanto una mayor centralización y control del territorio. Esta teoría ha sufrido numerosas críticas. Es cierto que ambos procesos estuvieron relacionados en varias de las monarquías europeas, pero las excepciones, como el caso de la monarquía parlamentaria británica, hacen que no se pueda aplicar un determinismo causal.

  • Fomentar la riqueza de las élites. A pesar del teórico poder absoluto de las monarquías absolutistas, seguían dependiendo económicamente de clero, nobleza o las oligarquías municipales. Las altas capas de la sociedad estaban organizadas en redes clientelares en cuya cúspide estaba el rey. Dentro del juego de intereses de la época, se establecía una especie de pacto en el que a cambio del apoyo económico de estos grupos, el monarca se encargaba de garantizar sus privilegios. Estas redes eran, por otra parte necesarios para el control territorial a nivel regional y municipal. Aparece así la contradicción de que al enriquecer a estos grupos, se fomenta indirectamente la economía de la Corona, pero también se limita su poder.

Algunas de las prácticas llevadas a cabo dentro de esta política económica son el proteccionismo (políticas arancelarias) y un cierto grado de autarquía, la limitación de la importación de manufacturas y la exportación de materias primas (y el fomento de lo contrario) o la creación de monopolios comerciales. Las características básicas de las políticas mercantilistas se pueden resumir en:

Poblacionismo. La riqueza del Estado es mayor cuanto mayor sea su población.
Bullonismo. La riqueza del Estado es mayor cuanta más cantidad de metales preciosos atesore. Las políticas bullonistas se preocupan del control de las minas.
Protección de industria y comercio. A falta de minas, es el otro método para obtener oro y plata. Además, por la competencia, la riqueza ingresada deja de ir a parar a las arcas de las monarquías rivales.
Balanza comercial favorable. Controlar que la exportación sea mayor que la importación para evitar la fuga de capitales.
Fortalecimiento del Estado. Como objetivo final y primordial.


Historiografía.


El mercantilismo no existe como doctrina homogénea. Es una aglutinación de escritos y prácticas económicas con ciertas características comunes pero sin una aplicación uniforme. Son planteamientos empíricos, soluciones a problemas prácticos concretos, pero no existe una teoría mercantilista definida como tal. Los escritores del XVI y XVII no tenían conciencia de pertenecer a una escuela.


El término fue acuñado en el XVIII por los fisiócratas y consolidado por el liberalismo, como algo peyorativo, opuesto a las prácticas económicas liberales.


Es la historiografía alemana de finales del XIX la que le da carácter de doctrina homogénea y le da un contenido definido. Se la defiende como un medio para fortalecer el Estado. Estos autores están influidos por el nacionalismo alemán, ya que la construcción del Estado alemán era reciente y la defensa del mercantilismo histórico era un forma de justificar la política económica bismarquiana, de claro tinte proteccionista.


En 1931, la obra El mercantilismo de Hecksher consolida la unidad y el carácter positivo de esta doctrina, defendiéndola de nuevo como medio de fortalecimiento del Estado. La influencia de esta obra es enorme en la historiografía posterior. De hecho algunos de los conceptos clásicos asociados al mercantilismo (como por ejemplo el bullonismo) provienen de esta obra.


Después de la segunda Guerra Mundial, aparecen sucesivas críticas, generalmente desde el mundo anglosajón (cultura económica liberal por excelencia). Diner y Coleman le critican, negando la existencia del mercantilismo como escuela. Coleman apunta además que el estudio de Heckscher solamente analiza los casos de Inglaterra y Francia, dejando de lado al resto de Europa. Define la doctrina como invención a posteriori. Hoy en día el debate sobre la existencia o no como del mercantilismo como escuela y doctrina sigue vigente.



Variantes nacionales

Castilla


Durante el XVI y XVII el mercantilismo está asociado a los arbitristas. Estos son individuos que ante un problema económico concreto, proponen una solución práctica y hacen llegar un memorial al monarca proponiendo un arbitrio. Es una pervivencia del deber feudal de consejo al monarca, esperando una merced a cambio. Es un pensamiento práctico y heterogéneo, sin una teoría definida detrás. Algunos de los más destacados son Luis Ortiz, Álvarez Osorio, Caxa de Ceruela o Sancho de Moncada. Un tema recurrente en sus escritos es la decadencia de Castilla, causada por el abandono de los sectores productivos debido a la tendencia al ennoblecimiento de la burguesía que buscaba un modo de vida rentista. Esta visión influyó mucho en la visión negativa del XVII español, aunque en la actualidad está en revisión. Tópicos como la inexistencia de industria en la Meseta, la dependencia genovesa o la excesiva presión fiscal se están desmintiendo o relativizando.

En el XVIII, aparecen los proyectistas. Aunque en la práctica muy similares a los anteriores (búsqueda de solución a un problema concreto a cambio de promoción personal), estos son más precisos, sistemáticos y están mejor formados. Fomentan el poblacionismo y la reforma de la agricultura y de la industria. Insisten en marcar distancias con los anteriores a los que critican, hecho que también ha influido en la historiografía posterior (XVII como crisis generalizada, XVIII como recuperación, versión en la que también estaban interesados los Borbones), y que también está en revisión, iniciando el cambio en el reinado de Carlos II. Algunos de los proyectistas más conocidos son Uztáriz, Ulloa, Olavide, Jovellanos, Cavarrús o Bernardo Ward.


Inglaterra


Tampoco constituye un pensamiento homogéneo ni sistemático, sino de nuevo soluciones a problemas concretos. Algunos de los temas analizados son:

  • Balanza comercial favorable (tratado por autores como Malynes, Misselden o Mun). L a solución para la falta de metales en Inglaterra era favorecer la industria y el comercio.

  • Balanza comercial favorable en términos de empleo (Cary, Child). Fomento de la exportación, aumentando el empleo y la producción. La idea de medir la riqueza en términos de producción y no ya solo en cantidad de metales preciosos, llegará a Adam Smith desde estos autores a través de los textos de Robert Chantillon.
  • Tipos de interés (Locke, Child). Necesidad de una mayor cantidad de masa monetaria para bajar el tipo de interés. Formulado en los años 60 del XVII, en un contexto pesimista (1666 incendio de Londres, centro de la economía inglesa), la escasez de dinero había llevado a la población a una cierta tesaurización, por lo que se pensaba que la abundancia metálica llevaría a una reactivación de la circulación.
  • Afán de cuantificación (Petty). En plena revolución científica, William Petty, parlamentario y metido en los círculos intelectuales de la época, escribe La aritmética política. En esta obra trata de medir la realidad en números, medidas y pesos. Este cambio de método, más objetivo y científico, supone un importante avance para el análisis económico. A este autor no se le identifica con las ideas mercantilistas, pero encaja en el mismo marco cronológico.

Francia


El pensamiento económico responde principalmente a objetivos económicos, distinguiéndose dos fases, una primera defensiva y una segunda ofensiva y expansiva.


  • Finales del XVI, principios del XVII. Laffemas y Montchrétien. Enfatizan en la búsqueda de autarquía. Esto es comprensible por el contexto con un cierto caos interno (guerras de religión) y la amenaza de externa de la monarquía hispánica, rival en estos momentos y casi rodeando territorialmente Francia.
  • Segunda mitad del XVII. Colbert. Ministro de economía de Luis XIV, propone fomentar las manufacturas para exportarlas y así atraer parte del dinero circulante por Europa. Además propone una política proteccionista con aranceles externos y la obstaculización de la exportación de materias primas y el favorecimiento de la exportación de las manufacturas. Para fomentar la producción manufacturera se les da privilegios fiscales, se interviene en los gremios y se crean las reales fábricas, grandes centros productivos, cercanos al monopolio cuyo principal representante es la fábrica de gobelinos (tapices de lujo).

lunes, 17 de noviembre de 2008

LA MONEDA.

Uno de los principales cambios que trae consigo el inico de la Edad Moderna es el uso del dinero para la mayoría de las operaciones económicas; es decir, del autoconsumo y del trueque, típicos de las economías medievales, pasamos a la consolidación de una economía monetaria y a la consiguiente transformación de las estructuras económicas.

El descubrimiento de América que propicia un aumento de masa monetaria amén de la velocidad de circualción del dinero coadyuvaron a la consolidación del proceso. No obstante, la moneda en la Edad Moderna tiene unas características propias que la diferencian de la actual.

La moneda metálica tiene un valor intrínseco: su ley o contenido efectivo en metal más los costos de fabricación; y un valor nominal, que es otorgado por la Corona y expresado en una unidad de cuenta, por ejemplo en Castilla es el maravedí. Los sistemas monetarios están basados en oro y plata, para las grandes transacciones; y cobre, para las pequeñas. Finalmente, es preciso señalar que también el oro y la plata son mercancías objeto de comercio. El precio del mercado del oro y la plata puede diferir del nominal otorgado a la moneda, lo cual es una forma de alterar la confianza del público en la misma.

Otras características importantes son la variedad de sistemas monetarios y la libertad de acuñación, pero siempre sometidas a las condiciones y control de la Corona. Una Corona, por cierto, que tiende al endeudamiento, lo que conllevará el uso y generalización de otros medios de pago como los títulos de deuda pública y las letras de cambio.


La estabilidad monetaria en Castilla durante el siglo XVI.

El descubrimiento supuso disponer de una fuente casi inagotable de plata, lo que permitió mantener durante el siglo XVI una continua estabilidad monetaria que comienza a resquebrajarse con las primeras bancarrotas de Felipe II.

Lo que sucedió realmente fue una salida ingente de numerario. En tiempos del emperador se exportaron monedas de oro a Francia, donde tenían más valor; el escudo, con una finura de 91,6% y un nominal de 350 maravedíes fue la moneda de oro tipo en estos tiempos. Felipe II alteró su valor nominal a 400 maravedís, pero sin alterar su valor intrínseco. Por consiguiente, esta moneda fuerte se utilizaba para las grandes transacciones.

En cuanto a la plata, era el real la moneda tipo que se utilizaba en el interior del reino. El proceso monetario que se está operando durante el XVI es una salida de oro y plata de España importante. Las consecuencias inmediatas será la aparición de una moneda de inferior calidad, el vellón, con sus consiguientes fluctuaciones.

Los metales preciosos, por ser amonedables, tenían prohibida su salida de los territorios peninsulares. La Corona otorgaba licencias para la exportación de dinero o, la mayoría de las veces, se hacía de forma ilegal. La Corona se vio encerrada en su política exterior y se vio en la necesidad de mantener un ejército permanente en Europa, además de tener una balanza comercial deficitaria. Con estos presupuestos se inicia un inestable siglo XVII caracterizado por las continuas fluctuaciones monetarias.


Las alteraciones monetarias del siglo XVII. La ley de Gresham y la época del vellón en Castilla.

El vellón es una moneda de cobre con un pequeño porcentaje de plata, utilizada para pequeñas operaciones comerciales. Fue Felipe III el que autorizó la primera acuñación de vellón, puro, sin plata. La época del vellón (1599-1680) se corresponde con una necesidad perentoria de la Corona para financiar sus gastos en el exterior. Necesitaba, por tanto, el oro y la plata para cubrir estos gastos, dejando el vellón para el mercado interior.
Las consecuencias nefastas fueron casi inmediatas. La sociedad no confió en un medio de pago como el vellón existiendo otra moneda de mejor calidad. La desconfianza lleva a atesorar la buena moneda como valor refugio (ley de Gresham) y a desprenderse de la mala (el vellón). En definitiva, la mala moneda termina desplazando a la buena que tiende a guardarse para intercambios más importantes.

La moneda de vellón estuvo sometida a todo tipo de fluctuaciones. El llamado "premio de la plata" era el sobreprecio que, por encima de la cotización oficial, se exigía al cambiar una moneda de plata por vellón, también existía un "premio del oro". El "resello" era otra operación típica que consistía en elevar el valor nominal al estamparle un nuevo sello o marca (resello). Esta práctica favorecía a la Corona, ya que cuando se ordenaba un resello, los poseedores de vellón debían presentarse en un lugar establecido por la Corona. Cuando las monedas eran reselladas, la diferencia quedaba en manos de la Corona. Es decir, si la moneda era resellada por el doble de su valor nominal, una mitad se la llevaba el poseedor y la otra la Real Hacienda (se otorgaba una indemnización por costes de traslado).

Estas modificaciones en la moneda provocaron una sobrevaloración de la plata y bruscas inflaciones. Las enérgicas protestas de las Cortes provocaban retirar cobre de la circualción, lo cual provocó deflaciones. Esta es la historia de la moneda durante el siglo XVII (manipulación-inflación-deflación).

VV.AA: "Historia Económica de la España Moderna" Actas. Madrid.1999.








jueves, 13 de noviembre de 2008

Historia Económica :La Escolástica

Santo Tomás (1.225–1.274)

Los escritos de Santo Tomás constituyen un sistema de pensamiento coherente y amplio que trata de reconciliar la fe con el conocimiento racional.

Método escolástico. Se propone una cuestión, se sigue mediante una clara y detallada exposición y se cita a continuación a las diferentes autoridades en la materia, con el fin de refutar o de volver a interpretar sus opiniones. Se da entonces una respuesta, al mismo tiempo que se hace una crítica minuciosa de las opiniones contrarias.
La propiedad privada , defendida por Aristóteles,está de acuerdo con la ley natural, y debe ser regulada por el gobierno; el que posee, obligado a compartir; comunal para aquellos que deseen llevar una vida de perfección, postura defendida por los Padres de la Iglesia.
A fin de reconciliar ambos puntos, explica que ciertas cosas pertenecen a la ley natural. Pero la naturaleza no produjo ni la separación de propiedades ni la esclavitud; éstas fueron ideadas por la razón en beneficio de la vida humana.

La regulación de la propiedad

Santo Tomás aprueba la regulación de la propiedad instituida en el Antiguo Testamento (Año sabático, año jubilar y uso común de ciertos bienes) y cree, como Aristóteles, que la regulación salvaguarda el estado y el bien común. Santo Tomás no es partidario de una distribución igualitaria de la propiedad privada, ni establece un derecho absoluto del propietario contra el estado, como hicieron autores posteriores.
La administración de la riqueza (aspectos de la posesión de bienes):

a) Adquisición/enajenación: La propiedad privada queda justificada.

b) Uso: El propietario debe permitir a los demás que las compartan con él. Esto lleva a actos de caridad, liberalidad y munificencia.

Las leyes humanas quedan derogadas en los casos de evidente y urgente necesidad, en cuyos momentos la apropiación deja de ser un hurto.

La redención de los negocios

En la Baja Edad Media, los legisladores y teólogos quieren reconocer la importancia del mercader en la economía desarrollada. Se empezó a pensar que las enseñanzas de los Padres se habían dirigido a un mundo todavía pagano, pero que poco a poco había de dejar de serlo. Europa se había hecho cristiana; había ahora controles legales y espirituales que frenaban la avidez y la avaricia:

El trabajador merecía su salario; se fue aplicando a trabajadores y artesanos.
El transporte de las mercancías fue considerado como la principal función del mercader; sólo podía desempeñarse exponiéndose a grandes riesgos.
Los motivos de justificación del uso de los beneficios para el propio sustento fueron las obras de caridad, y realizar el negocio como servicio que proporciona mercancías al público.Santo Tomás empieza por definir la función del mercader como el acto de ajustar el cambio.
El beneficio es algo legítimo, el menos el beneficio moderado, cuando el traficante persigue un fin necesario u honrado.

El justo precio

Tanto los juristas civiles como los eclesiásticos tenían ante sí la tradición del Derecho Romano con su laesio enormis o violación excesiva. Las leyes romanas: libertad de contrato y regateo. En la doctrina y en la práctica legales, la regla del laesio enormis se extendió ampliamente; se podía llevar ante los tribunales los sobrecargos de +/- 50%.
Santo Tomás: ¿puede un hombre vender lícitamente una cosa por más de su valor? El valor de una cosa es su precio justo y, si el precio de venta se desvía de él debe procederse a la restitución de la diferencia.
Santo Tomás no especifica cuál es el valor o justo precio de una cosa. Pero era establecido por todos que:
El justo precio era el precio en curso que prevaleciera en un determinado lugar y en un tiempo dado y podía ser fijado aproximadamente por cualquier persona honesta.
Aristóteles: los cambios deben hacerse en forma que sea ventajoso tanto para el comprador como para el vendedor. Sólo en circunstancias excepcionales, cuando la transacción no sirve al beneficio de ambas partes sino que beneficia a una al tiempo que perjudica a la otra, puede incluirse en el precio una cantidad adicional.
El sistema de precios medieval
S. Tomás, antes de la Summa: las diferencias existentes en el valor de las cosas pueden deberse tanto a factores objetivos como sujetivos.
Se interpreta a Santo Tomás y San Alberto Magno: los valores de las cosas reflejaban las cualidades objetivas y medían el valor de los servicios que pueden prestas. Si los productores no recibieran un precio justo que cubriera tanto su trabajo como sus gastos, no habría intercambio y la sociedad caería hecha pedazos. Su fin es conservar el orden de la sociedad medieval.
En el sistema de precios medieval, el justo precio que cubría el costo de producción servía como instrumento para estabilizar la distribución de los recursos productivos.
La regulación de los precios
Muchos precios estaban sujetos a reglamentación por parte de las autoridades y las asociaciones gremiales. Bastaba adherirse a él para considerar que se cumplía el justo precio.

El pecado de la usura

La doctrina medieval del interés, lo iguala a la usura y se deriva de las enseñanzas de los Padres.
Carlomagno definía la usura “pedir a cambio más de lo que se da”. Canonistas y teólogos dieron creciente atención a la usura interpretándola como una violación de la ley natural y de la justicia o como un pecado de avaricia o falta de caridad.
La sociedad medieval era primitiva y predominantemente agraria, para la cual era muy adecuada la prohibición del interés. Al final de la Edad Media, las oportunidades para el uso productivo del capital iban aumentando; la prohibición se interpretó de forma que pudo acelerar el desarrollo económico.
Santo Tomás redefine la doctrina de la usura. Distinción entre bienes consumibles y no consumibles, y entre un préstamo y un arrendamiento:

a) No consumible. Puede arrendarse porque genera una renta.

b) Consumible. No rinden usufructo; si el prestador de tales bienes pide a cambio más de lo que prestó, estaría pidiendo más de lo que existe.

Los títulos de interés extrínsecos, uso productivo del capital, quedan excluidos de la prohibición de la usura porque el capitalista, en lugar de poner disponibles los fondos en forma de crédito, tiene la libertad de escoger otras formas legales tales como la sociedad o la asociación, bajo las cuales los socios comparten pérdidas y ganancias. Había títulos extrínsecos sobre los cuales el prestamista podía recibir como pago una cantidad superior al capital prestado:

a) Damnum emergens (daño sufrido). El prestamista podía pedir una compensación por las pérdidas que hubiera sufrido al haberse deshecho de sus bienes.

b) Lucrum cessans (ganancia perdida). Rechazada por S. Tomás. El vendedor se ver privado de la oportunidad de invertir.

c) Mora (incumplimiento). Aprobado. Cuando no se paga cuando debe, estará obligado a compensar al prestamista por el retraso. Abría una puerta para evadir la prohibición de la usura.
d) Periculum sortis (riesgo). Aceptación muy restringida. Riesgo asumido por el prestamista de no cobrar. Podía coger prendas para asegurar el cobro.

Los consorcios

Llegó a ser la forma preferida de inversión. El riesgo de quiebra distinguía la sociedad o consorcio, permitido, del préstamo e interés. Cuando la transacción tiene lugar en forma de operación colectiva o consorcio, su fracaso incide por igual a socios y capitalista. Pudo muy bien haber sido el estímulo para la expansión económica que tuvo lugar en una amplia zona del mundo al final de la Edad Media.
El consorcio resultó en que el capitalista se convirtiera en un empresario amante del riesgo.

Los censales

Fue necesario buscar alguna forma para complacer a aquellos que no quisieran o no pudieran representar el papal de empresarios pero desearan sacarle un rédito a su capital.
El censal es un crédito anual proveniente del beneficio del prestatario, que podía proceder de la tierra, una empresa o el cobro de impuestos.
No fue fácil distinguir anualidades y préstamos, sobre todo si el censal no se vinculaba a una propiedad específica, cuando el rédito anual era constante o la anualidad no era a perpetuidad. La inversión de este tipo no estaba libre de riesgos.

Los bancos de depósito y cambios

Existían bancos de depósito, los grandes mercaderes-banqueros de las ciudades italianas y otros lugares aceptaban depósitos y fijaban un tipo de interés sobres ellos. Los banqueros participaban en vastas operaciones comerciales. También transacciones de cambio con el exterior, que fomentó la profusión de uso de letras de cambio.

Cambio sicco (cambio seco): forma de disimular una clara transacción de crédito.

Letra de cambio: sustituto del dinero; evitaba el envío de efectivo (arriesgado y costoso). Facilitó la regulación de los pagos internacionales.

Las actividades de los bancos de cambio son descritas a menudo como usureras, sin embargo, San Antonino rechaza como usureras las transacciones de cambio exterior que implican crédito e incluye entre ellas los anticipos de fondos por los banqueros.

La doctrina sobre la usura en los tiempos modernos

Terminada la Edad Media, la doctrina escolástica fue aceptando una creciente variedad de préstamos a interés. Se fue reconociendo que la entrega de los fondos propios constituye en sí mismo una pérdida y que el dinero en mano tiene para el que lo posee un valor mayor que el dinero futuro.
Tanto la regla del justo precio como la doctrina de la usura fueron interpretadas en ocasiones como un artificio ideado, no para declarar ilícito el interés, sino para mantenerlo dentro de límites moderados.

Ideas sobre el dinero

En Europa el papel moneda no surge hasta finales del siglo XVII y su aparición refleja los problemas que surgían a causa de las continuas adulteraciones del dinero.
Nicolás de Oresme en Origen, Naturaleza, Derecho y Alteraciones de la Moneda reflexiona sobre los desórdenes de que habían sido responsables los reyes franceses al recurrir continuamente a la falsificación o alteración del dinero.

Antecedentes medievales:

El dinero medieval presentaba numerosos problemas:

a) Escasez del metal

b) Las monedas perdían peso debido a su utilización

c) La composición real no coincidía con la que se suponía, bien por inmoralidad, bien por manipulaciones.

La adulteración de la moneda tenía consecuencias en el comercio externo: el vendedor extranjero rehusaba aceptarlas por su valor nominal.

Devaluación. Al comenzar la Edad Media, con una economía basada en el trueque; el dinero era unidad de medida pero no unidad de cambio: las obligaciones se estipulaban en función del dinero, pero sólo podían saldarse mediante una entrega de géneros de valor equivalente.
Cuando volvió a extenderse ampliamente el uso de la moneda, las autoridades monetarias volvieron a las mismas prácticas de adulteración y devaluación, prácticas que fueron condenadas por escolásticos como John Burilan que analizó la naturaleza del dinero en función de las cuatro causas aristotélicas:

a) Material: Se trata de una sustancia extraña

b) Eficaz: Gobierno

c) Formal: Símbolo de su valor

d) Final: Sirve al hombre.

El dinero era considerado como una medida que tuviera un valor fijo y estable.
No era cosa fácil reconciliar la práctica con la doctrina, pues ello hubiera llevado al reconocimiento de la bonitas intrínseca: el valor de la moneda en sí misma y el abandono del principio de estabilidad y fijeza de la unidad de medida monetaria.

El tratado de Oresme (1325-1382)

El criterio empleado frecuentemente por Oresme al resolver una cuestión es la utilidad común (utilitas communis).

La moneda en circulación pertenece a los que la han adquirido a cambio de alguna mercancía o servicio; el príncipe puede exigir unos derechos de monedaje.

El material del cual se hacen las monedas no debe ser ni demasiado escaso ni demasiado abundante; tampoco debe alterarse el sistema monetario excepto en condiciones de gran necesidad o cuando sea para un claro beneficio de la comunidad.

Tipos de alteración de la moneda:

a) Forma

b) Razón metal/metal

d) Denominación

e) Peso

f) Material

Como regla general, no se permite ninguna de estas alteraciones.

Las ganancias obtenidas por el príncipe con las alteraciones son pérdidas para la comunidad. Con repetidas alteraciones podría ir apropiándose de casi todos los bienes. La adulteración es peor que la usura porque ésta última proviene de un contrato libremente aceptado y la adulteración se realiza en contra de la voluntad de los ciudadanos.