jueves, 13 de noviembre de 2008

Historia Económica :La Escolástica

Santo Tomás (1.225–1.274)

Los escritos de Santo Tomás constituyen un sistema de pensamiento coherente y amplio que trata de reconciliar la fe con el conocimiento racional.

Método escolástico. Se propone una cuestión, se sigue mediante una clara y detallada exposición y se cita a continuación a las diferentes autoridades en la materia, con el fin de refutar o de volver a interpretar sus opiniones. Se da entonces una respuesta, al mismo tiempo que se hace una crítica minuciosa de las opiniones contrarias.
La propiedad privada , defendida por Aristóteles,está de acuerdo con la ley natural, y debe ser regulada por el gobierno; el que posee, obligado a compartir; comunal para aquellos que deseen llevar una vida de perfección, postura defendida por los Padres de la Iglesia.
A fin de reconciliar ambos puntos, explica que ciertas cosas pertenecen a la ley natural. Pero la naturaleza no produjo ni la separación de propiedades ni la esclavitud; éstas fueron ideadas por la razón en beneficio de la vida humana.

La regulación de la propiedad

Santo Tomás aprueba la regulación de la propiedad instituida en el Antiguo Testamento (Año sabático, año jubilar y uso común de ciertos bienes) y cree, como Aristóteles, que la regulación salvaguarda el estado y el bien común. Santo Tomás no es partidario de una distribución igualitaria de la propiedad privada, ni establece un derecho absoluto del propietario contra el estado, como hicieron autores posteriores.
La administración de la riqueza (aspectos de la posesión de bienes):

a) Adquisición/enajenación: La propiedad privada queda justificada.

b) Uso: El propietario debe permitir a los demás que las compartan con él. Esto lleva a actos de caridad, liberalidad y munificencia.

Las leyes humanas quedan derogadas en los casos de evidente y urgente necesidad, en cuyos momentos la apropiación deja de ser un hurto.

La redención de los negocios

En la Baja Edad Media, los legisladores y teólogos quieren reconocer la importancia del mercader en la economía desarrollada. Se empezó a pensar que las enseñanzas de los Padres se habían dirigido a un mundo todavía pagano, pero que poco a poco había de dejar de serlo. Europa se había hecho cristiana; había ahora controles legales y espirituales que frenaban la avidez y la avaricia:

El trabajador merecía su salario; se fue aplicando a trabajadores y artesanos.
El transporte de las mercancías fue considerado como la principal función del mercader; sólo podía desempeñarse exponiéndose a grandes riesgos.
Los motivos de justificación del uso de los beneficios para el propio sustento fueron las obras de caridad, y realizar el negocio como servicio que proporciona mercancías al público.Santo Tomás empieza por definir la función del mercader como el acto de ajustar el cambio.
El beneficio es algo legítimo, el menos el beneficio moderado, cuando el traficante persigue un fin necesario u honrado.

El justo precio

Tanto los juristas civiles como los eclesiásticos tenían ante sí la tradición del Derecho Romano con su laesio enormis o violación excesiva. Las leyes romanas: libertad de contrato y regateo. En la doctrina y en la práctica legales, la regla del laesio enormis se extendió ampliamente; se podía llevar ante los tribunales los sobrecargos de +/- 50%.
Santo Tomás: ¿puede un hombre vender lícitamente una cosa por más de su valor? El valor de una cosa es su precio justo y, si el precio de venta se desvía de él debe procederse a la restitución de la diferencia.
Santo Tomás no especifica cuál es el valor o justo precio de una cosa. Pero era establecido por todos que:
El justo precio era el precio en curso que prevaleciera en un determinado lugar y en un tiempo dado y podía ser fijado aproximadamente por cualquier persona honesta.
Aristóteles: los cambios deben hacerse en forma que sea ventajoso tanto para el comprador como para el vendedor. Sólo en circunstancias excepcionales, cuando la transacción no sirve al beneficio de ambas partes sino que beneficia a una al tiempo que perjudica a la otra, puede incluirse en el precio una cantidad adicional.
El sistema de precios medieval
S. Tomás, antes de la Summa: las diferencias existentes en el valor de las cosas pueden deberse tanto a factores objetivos como sujetivos.
Se interpreta a Santo Tomás y San Alberto Magno: los valores de las cosas reflejaban las cualidades objetivas y medían el valor de los servicios que pueden prestas. Si los productores no recibieran un precio justo que cubriera tanto su trabajo como sus gastos, no habría intercambio y la sociedad caería hecha pedazos. Su fin es conservar el orden de la sociedad medieval.
En el sistema de precios medieval, el justo precio que cubría el costo de producción servía como instrumento para estabilizar la distribución de los recursos productivos.
La regulación de los precios
Muchos precios estaban sujetos a reglamentación por parte de las autoridades y las asociaciones gremiales. Bastaba adherirse a él para considerar que se cumplía el justo precio.

El pecado de la usura

La doctrina medieval del interés, lo iguala a la usura y se deriva de las enseñanzas de los Padres.
Carlomagno definía la usura “pedir a cambio más de lo que se da”. Canonistas y teólogos dieron creciente atención a la usura interpretándola como una violación de la ley natural y de la justicia o como un pecado de avaricia o falta de caridad.
La sociedad medieval era primitiva y predominantemente agraria, para la cual era muy adecuada la prohibición del interés. Al final de la Edad Media, las oportunidades para el uso productivo del capital iban aumentando; la prohibición se interpretó de forma que pudo acelerar el desarrollo económico.
Santo Tomás redefine la doctrina de la usura. Distinción entre bienes consumibles y no consumibles, y entre un préstamo y un arrendamiento:

a) No consumible. Puede arrendarse porque genera una renta.

b) Consumible. No rinden usufructo; si el prestador de tales bienes pide a cambio más de lo que prestó, estaría pidiendo más de lo que existe.

Los títulos de interés extrínsecos, uso productivo del capital, quedan excluidos de la prohibición de la usura porque el capitalista, en lugar de poner disponibles los fondos en forma de crédito, tiene la libertad de escoger otras formas legales tales como la sociedad o la asociación, bajo las cuales los socios comparten pérdidas y ganancias. Había títulos extrínsecos sobre los cuales el prestamista podía recibir como pago una cantidad superior al capital prestado:

a) Damnum emergens (daño sufrido). El prestamista podía pedir una compensación por las pérdidas que hubiera sufrido al haberse deshecho de sus bienes.

b) Lucrum cessans (ganancia perdida). Rechazada por S. Tomás. El vendedor se ver privado de la oportunidad de invertir.

c) Mora (incumplimiento). Aprobado. Cuando no se paga cuando debe, estará obligado a compensar al prestamista por el retraso. Abría una puerta para evadir la prohibición de la usura.
d) Periculum sortis (riesgo). Aceptación muy restringida. Riesgo asumido por el prestamista de no cobrar. Podía coger prendas para asegurar el cobro.

Los consorcios

Llegó a ser la forma preferida de inversión. El riesgo de quiebra distinguía la sociedad o consorcio, permitido, del préstamo e interés. Cuando la transacción tiene lugar en forma de operación colectiva o consorcio, su fracaso incide por igual a socios y capitalista. Pudo muy bien haber sido el estímulo para la expansión económica que tuvo lugar en una amplia zona del mundo al final de la Edad Media.
El consorcio resultó en que el capitalista se convirtiera en un empresario amante del riesgo.

Los censales

Fue necesario buscar alguna forma para complacer a aquellos que no quisieran o no pudieran representar el papal de empresarios pero desearan sacarle un rédito a su capital.
El censal es un crédito anual proveniente del beneficio del prestatario, que podía proceder de la tierra, una empresa o el cobro de impuestos.
No fue fácil distinguir anualidades y préstamos, sobre todo si el censal no se vinculaba a una propiedad específica, cuando el rédito anual era constante o la anualidad no era a perpetuidad. La inversión de este tipo no estaba libre de riesgos.

Los bancos de depósito y cambios

Existían bancos de depósito, los grandes mercaderes-banqueros de las ciudades italianas y otros lugares aceptaban depósitos y fijaban un tipo de interés sobres ellos. Los banqueros participaban en vastas operaciones comerciales. También transacciones de cambio con el exterior, que fomentó la profusión de uso de letras de cambio.

Cambio sicco (cambio seco): forma de disimular una clara transacción de crédito.

Letra de cambio: sustituto del dinero; evitaba el envío de efectivo (arriesgado y costoso). Facilitó la regulación de los pagos internacionales.

Las actividades de los bancos de cambio son descritas a menudo como usureras, sin embargo, San Antonino rechaza como usureras las transacciones de cambio exterior que implican crédito e incluye entre ellas los anticipos de fondos por los banqueros.

La doctrina sobre la usura en los tiempos modernos

Terminada la Edad Media, la doctrina escolástica fue aceptando una creciente variedad de préstamos a interés. Se fue reconociendo que la entrega de los fondos propios constituye en sí mismo una pérdida y que el dinero en mano tiene para el que lo posee un valor mayor que el dinero futuro.
Tanto la regla del justo precio como la doctrina de la usura fueron interpretadas en ocasiones como un artificio ideado, no para declarar ilícito el interés, sino para mantenerlo dentro de límites moderados.

Ideas sobre el dinero

En Europa el papel moneda no surge hasta finales del siglo XVII y su aparición refleja los problemas que surgían a causa de las continuas adulteraciones del dinero.
Nicolás de Oresme en Origen, Naturaleza, Derecho y Alteraciones de la Moneda reflexiona sobre los desórdenes de que habían sido responsables los reyes franceses al recurrir continuamente a la falsificación o alteración del dinero.

Antecedentes medievales:

El dinero medieval presentaba numerosos problemas:

a) Escasez del metal

b) Las monedas perdían peso debido a su utilización

c) La composición real no coincidía con la que se suponía, bien por inmoralidad, bien por manipulaciones.

La adulteración de la moneda tenía consecuencias en el comercio externo: el vendedor extranjero rehusaba aceptarlas por su valor nominal.

Devaluación. Al comenzar la Edad Media, con una economía basada en el trueque; el dinero era unidad de medida pero no unidad de cambio: las obligaciones se estipulaban en función del dinero, pero sólo podían saldarse mediante una entrega de géneros de valor equivalente.
Cuando volvió a extenderse ampliamente el uso de la moneda, las autoridades monetarias volvieron a las mismas prácticas de adulteración y devaluación, prácticas que fueron condenadas por escolásticos como John Burilan que analizó la naturaleza del dinero en función de las cuatro causas aristotélicas:

a) Material: Se trata de una sustancia extraña

b) Eficaz: Gobierno

c) Formal: Símbolo de su valor

d) Final: Sirve al hombre.

El dinero era considerado como una medida que tuviera un valor fijo y estable.
No era cosa fácil reconciliar la práctica con la doctrina, pues ello hubiera llevado al reconocimiento de la bonitas intrínseca: el valor de la moneda en sí misma y el abandono del principio de estabilidad y fijeza de la unidad de medida monetaria.

El tratado de Oresme (1325-1382)

El criterio empleado frecuentemente por Oresme al resolver una cuestión es la utilidad común (utilitas communis).

La moneda en circulación pertenece a los que la han adquirido a cambio de alguna mercancía o servicio; el príncipe puede exigir unos derechos de monedaje.

El material del cual se hacen las monedas no debe ser ni demasiado escaso ni demasiado abundante; tampoco debe alterarse el sistema monetario excepto en condiciones de gran necesidad o cuando sea para un claro beneficio de la comunidad.

Tipos de alteración de la moneda:

a) Forma

b) Razón metal/metal

d) Denominación

e) Peso

f) Material

Como regla general, no se permite ninguna de estas alteraciones.

Las ganancias obtenidas por el príncipe con las alteraciones son pérdidas para la comunidad. Con repetidas alteraciones podría ir apropiándose de casi todos los bienes. La adulteración es peor que la usura porque ésta última proviene de un contrato libremente aceptado y la adulteración se realiza en contra de la voluntad de los ciudadanos.

1 comentario:

David Alonso dijo...

Buena entrada, Natalia, pero la próxima vez incluye las fuentes que has utilizado. Es algo básico en el trabajo del historiador.